Fallo de tutela
Buscaban frenar la vigencia inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial.
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Juez niega tutela contra decreto de emergencia que permite a Petro crear impuestos

El despacho recordó que solo la Corte Constitucional puede tumbar este tipo de medidas.

Un nuevo espaldarazo jurídico recibió el Gobierno Nacional tras conocerse la decisión del Juzgado 27 de Ejecución de Penas, que negó por improcedente una acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre.

Dicho decreto habilita al presidente de la República para expedir impuestos con fuerza de ley, una medida que ha generado un intenso debate en sectores económicos y políticos. Sin embargo, el despacho judicial fue enfático en señalar que la tutela no es el camino para controvertir estas decisiones.

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La acción fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, el director del partido Centro Democrático Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño y otros demandantes, quienes buscaban frenar la vigencia inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial.

La estrategia buscaba aprovechar la imposibilidad temporal de la Corte Constitucional de ejercer el control automático e inmediato que le asigna la Carta Política frente a los estados de excepción.

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“En ese contexto, resulta evidente que la acción de tutela no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo, alternativo o sustituto del control de constitucionalidad atribuido de manera expresa a la Corte Constitucional”, se lee en el fallo.

Asimismo, aseguró que “acceder a las pretensiones de los accionantes orientadas a la suspensión provisional del decreto implicaría desconocer tanto en el plano fáctico como en el sustancial el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó”.

Fallo del Juzgado 27 de Ejecución de Penas.

 

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